spot_img
11.5 C
Angol
spot_img

¿Quiénes ejercen como vocales para la segunda vuelta de Gobernadores Regionales?

Relacionado

spot_img
Este 24 de noviembre, día de la segunda vuelta electoral de Gobernadores Regionales, deben ejercer como vocales de mesa quienes cumplieron ese rol efectivamente en las elecciones del 26 y 27 de octubre pasado.
Al ser una elección con solo dos candidatos por voto, con una sola cédula electoral por región y en un solo día, será un sufragio más fácil y ágil.
Mientras que el escrutinio será más acotado que el de octubre pasado. Si el 27 de octubre los vocales debieron contabilizar hasta 1600 votos en cada mesa y en algunas regiones con hasta 124 candidatos como fue el voto de Consejeros en Iquique, en esta oportunidad serán máximo 400 votos por mesa y con solo dos candidatos.
Para esta elección, los vocales deberán llegar al local de votación el domingo 24 a las 7:30 horas y presentarse ante el Delegado de la Junta Electoral del local. Se les pagará un bono de 0,66 unidades de fomento, aproximado a $25.068, cuyo monto está establecido por ley.
Importante: para esta elección no hay constitución de mesas por lo que los vocales no deben presentarse el día sábado.
Los empleadores están obligados a otorgar todos los permisos que sean necesarios para cumplir está función sin descuento de remuneraciones.
Multas
El no asistir a cumplir con la función de vocal tiene una sanción, también determinada por ley, que puede ir desde 2 a 8 UTM según lo decida el Juez de Policía Local (entre $ 133.122 a $ 532.488).
Voto obligatorio
Este 24 de noviembre, en once regiones del país se realizará la segunda vuelta electoral de Gobernadores Regionales.
El voto es de carácter obligatorio. Según la ley las excusas para no sufragar son:
  • Encontrarse enfermo.
  • Estar ausente del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación,
  • O no poder cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado.
En el caso de estar a más de 200 km de su local de votación, y solo en esta circunstancia, el elector o electora puede dejar una constancia en Carabineros únicamente el mismo día de la elección. Es muy importante guardar el comprobante de la constancia, ya que deberá ser presentado ante el Juez de Policía Local al asistir a la citación que le llegará con posterioridad.
Para las otras excusas que define la ley, el elector y electora deberá esperar ser citado por el Juzgado de Policía Local y presentar la documentación correspondiente a su justificación, la que será sopesada por el Juez según su criterio.
Multa 
La ley establece que quien no sufrague en las Elecciones Regionales será denunciado por Servel y arriesga una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, esto es $33.280, dictaminada por el Juez de Policía Local.

Últimas publicaciones

Diputado Jorge Rathgeb solicita al Gobierno agilizar el nombramiento de un Delegado Provincial para Malleco

El congresista indicó que mientras se mantenga una autoridad en carácter de subrogante existen limitancias a la hora de...

También puedes leer: